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Condiciones de Venta y de Suministro |
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| Ámbito de aplicación - Pago - Suministro - Cláusula de reserva de propiedad |
Ámbito de aplicación
Las condiciones de Waren-Verein der Hamburger Börse e.V. (WVB) serán de aplicación, con arreglo a la fecha de conclusión del contrato respectivo, para todas las ofertas y suministros del vendedor, tanto en el presente como en el futuro, siempre y cuando éstos no sufran alteraciones o enmiendas por las provisiones del presente contrato. No serán de aplicación otros términos condicionales o diferentes del comprador, en especial condiciones de compra, incluso si el vendedor no se opone expresamente. La aceptación de bienes por parte del comprador se considerará como aceptación de las Condiciones de Venta del vendedor incluso para contratos futuros. El Comprador admite tener conocimiento de las Condiciones de Waren-Verein der Hamburger Börse e.V. (WVB). Asimismo, se le ha informado de que estas Condiciones están disponibles en Waren-Verein der Hamburger Börse e.V., Gro8e Bäckerstra8e 4, D-20095 Hamburgo.
Pago
A menos que se determine explícitamente lo contrario, se acuerda como forma de pago el "neto al contado". El Comprador únicamente puede dar lugar a una contrademanda o ejercer su derecho de retención con motivo de contrademandas cuando éstas sean incuestionables o hayan sido declaradas legalmente como definitivas y absolutas. Con independencia de la forma de pago acordada, el vendedor puede exigir un pago por adelantado o que constituya fianza, si tras la conclusión del contrato las circunstancias económicas del comprador empeoran considerablemente o si existe duda razonable de la solvencia del comprador o de su disposición a pagar. En caso de que el comprador rechace el pago por adelantado o la constitución de fianza, el vendedor debe poder retractarse del contrato, detener todos los suministros ulteriores y exigir una compensación por los gastos incurridos hasta ese momento.
Suministro
El vendedor se ha comprometido a vender de conformidad con su propio suministro correcto y puntual.
Cláusula de reserva de propiedad
Los bienes suministrados permanecen propiedad del vendedor hasta que se haya realizado por completo el pago de todas las pretensiones, incluidas las que surjan en el futuro, del vendedor frente al comprador, resultantes de acuerdos comerciales mutuos. En el caso de que los bienes se encuentren sujetos a procesamiento, dicho procesamiento será llevado a cabo para el vendedor, de manera que el vendedor pasa a ser el fabricante de los nuevos objetos de conformidad con el artículo 950 del código civil alemán. Los nuevos objetos son bienes igualmente sujetos a la reserva de propiedad. Cuando el comprador junte, mezcle o procese los bienes del vendedor con bienes de otros vendedores, el vendedor adquirirá siempre una propiedad común de los nuevos objetos proporcional al valor de los bienes suministrados por él y al valor de los demás objetos. En el caso del artículo 955 del código civil alemán, la propiedad de estos objetos pasa a ser del vendedor desde el mismo momento de su origen. Las pretensiones del comprador resultantes de la reventa y de toda transferencia posterior de los bienes sujetos a la reserva de propiedad se asignan ya desde este momento al vendedor. Los derechos del comprador derivados de la transmisión de garantía, la cesión de garantía, los contratos de garantía y la reserva de la propiedad pasan a ser propiedad del vendedor de conformidad con la aplicación relevante del artículo 401 del código civil alemán.
El comprador tiene el derecho de revender bienes sujetos a la reserva de la propiedad únicamente cuando lo haga debidamente. Si el comprador ya ha dispuesto de sus pretensiones procedentes de reventas, en especial a través de una cesión en bloque, o ya ha transferido la propiedad de los bienes que ha producido, o que han sido producidos para él, a terceras partes por adelantado, no tiene derecho ni a procesar los bienes que se encuentran sujetos a una reserva de la propiedad ni a disponer de ellos. El comprador está obligado por su parte a revender los bienes que se encuentran sujetos a la reserva de la propiedad solamente bajo las condiciones de dicha reserva; en dichas reventas se mantiene la reserva de propiedad del vendedor. La reserva de propiedad del vendedor está sujeta a la condición de que cuando se produzca el pago de todas las pretensiones del vendedor resultantes de los acuerdos comerciales mutuos, la propiedad de los bienes sujetos a reserva de propiedad pasan a manos del comprador, así como las pretensiones correspondientes.
El vendedor está obligado a ceder, de conformidad con su propia elección, las garantías que le corresponden en tanto en que su valor aumente un 25 % por encima del valor de las pretensiones que deben garantizarse, no obstante, sujeto a la provisión de que dicho cese solamente deberá efectuarse para los suministros, o bien, sus valores de sustitución, que hayan sido pagados en su totalidad. En caso de que el comprador no cumpla las obligaciones contractuales que le corresponden, o de que surjan dudas acerca de su capacidad de pago, el vendedor tiene derecho a tomar posesión inmediata, sin terminación del contrato, de los bienes sujetos a reserva de propiedad con el propósito de sacar provecho de ellos. El vendedor no está vinculado por las provisiones estatutarias relativas a la venta de propiedad en prenda. El vendedor está igualmente capacitado a tomar posesión inmediata de los bienes en los que el vendedor comparte propiedad de conformidad con las provisiones del presente párrafo. |
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